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CTS 2025: ¿cuándo será el segundo depósito y fecha límite para retirar?

La disposición favorece a empleados que cumplen al menos cuatro horas diarias de labor y registran un mes íntegro de servicios. (Fuente: redes sociales)

Los trabajadores del sector privado ya esperan con ansias el segundo abono de la CTS 2025.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral clave para los trabajadores del régimen privado en el Perú, diseñado para proteger su estabilidad económica en caso de terminación laboral. 

¿Cuándo será el segundo depósito y hasta qué fecha podré retirar mi CTS 2025?

El segundo depósito obligatorio correspondiente al periodo de mayo a octubre de 2025 debe realizarse a más tardar el 15 de noviembre de este año, según lo establecido por la normativa vigente.

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Recientemente, la Ley 32322 ha introducido cambios importantes en el manejo de este beneficio. Aprobada el 9 de mayo de 2025, la ley permite que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, los trabajadores puedan disponer libremente del 100 % de los depósitos acumulados en sus cuentas CTS en entidades financieras, sin necesidad de justificar una causa especial. Pasada esa fecha, el retiro total dejará de estar permitido, restringiendo el acceso al fondo.

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Además, la nueva legislación modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, otorgando la posibilidad a los trabajadores diagnosticados con enfermedades terminales o cáncer de retirar el total de su CTS e intereses acumulados en cualquier momento, siempre que presenten la debida acreditación ante el empleador.

¿Qué trabajadores reciben CTS?

El público beneficiario de la CTS incluye principalmente a los trabajadores del régimen laboral privado bajo el Decreto Legislativo N.º 728, siempre que laboren un promedio mínimo de cuatro horas diarias. 

También están incluidos empleados del sector público bajo regímenes expresamente reconocidos que contemplen este derecho, como los regulados por los Decretos Legislativos N.º 276 o 1057, cuando corresponda.

(Fuente: DIFUSION)

Asimismo, esta compensación se extiende a los trabajadores en pequeñas empresas, siempre que sus empleadores no estén inscritos en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE) o hayan acordado otorgar la CTS de forma voluntaria. 

Por último, los trabajadores del hogar también cuentan con este derecho tras la promulgación de la Ley N.º 31047, conocida como la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

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