
La Comisión de Economía del Congreso aprobó el octavo retiro de los fondos AFP. Te contamos más detalles.
La Comisión de Economía del Congreso aprobó, con mayoría de votos, el dictamen que permitirá un nuevo retiro de fondos de las AFP. Esta medida autoriza a los afiliados disponer de hasta 4 UIT, es decir, S/ 21,400, de manera extraordinaria. Con esta decisión ya son ocho los retiros que se han aprobado desde el año 2020.
¿Quiénes podrán realizar el nuevo retiro AFP?
El dictamen reúne más de 20 proyectos de ley y otorga a todos los afiliados, sin excepción, la facultad de retirar sus aportes. La votación fue clara: 24 congresistas a favor, ninguno en contra y solo dos abstenciones. Con esto, se abre nuevamente la posibilidad de que los trabajadores accedan a parte de su dinero ahorrado en las AFP.
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Además, la propuesta elimina algunos puntos de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Entre los cambios más importantes está que los independientes ya no estarán obligados a aportar y que, al jubilarse, cada afiliado podrá elegir entre recibir su pensión mensual o retirar hasta el 95.5 % de su fondo acumulado.
El retiro será voluntario y no habrá excepciones. Cada trabajador podrá pedir hasta S/ 21,400, presentando su solicitud dentro de los 90 días que se abrirán tras publicarse el reglamento. El pago no será inmediato, sino en partes: las AFP entregarán el dinero en cuotas cada 30 días.
(Foto: Andina)
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¿Qué falta para poder retirar mi AFP?
Tras ser aprobada por la Comisión de Economía del Congreso, ahora esta ley tendrá que ser debatida y aprobada en el Pleno del Congreso. Víctor Flores, titular de la Comisión de Economía, aseguró en conferencia de prensa que este dictamen será llevado hoy mismo al Pleno del Congreso para su debate.
Una vez aprobado en el Pleno, el proyecto se envía al Ejecutivo (Presidencia de la República), que tiene un plazo de 15 días hábiles para promulgar la ley o para observarla (devolverla con comentarios).
Si el Ejecutivo la promulga, la norma se publica en el Diario Oficial El Peruano y entra en vigencia. Una vez publicada la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la encargada de emitir el reglamento que establece los plazos, procedimientos y cronograma para que los afiliados puedan presentar sus solicitudes y hacer efectivos los retiros.
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